Sentencia N° 184 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00184, Exp. 2009-0071, 24/02/2016
Expediente2009-0071
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por varios herederos en relación a la resolución de un contrato de servidumbre y el cobro de daños y perjuicios contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la falta de cualidad de la parte actora era evidente, ya que no todos los herederos estaban incluidos en la demanda, lo que constituía un litisconsorcio necesario. Por lo tanto, se declaró inadmisible la demanda, permitiendo a los actores volver a interponerla cumpliendo con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda por “Resolución del contrato de servidumbre y cobro de daños y perjuicios” incoada por los ciudadanos Aniceto Urbano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Luisa Elena RODRÍGUEZ MARTÍNEZ de LEÓN, Auristela RODRÍGUEZ de ESPINOZA, Víctor Manuel MENDOZA RODRÍGUEZ, Mery MENDOZA de GUARACHE, Alicia MENDOZA RODRÍGUEZ y Cruz VALMORE RODRÍGUEZ, los dos primeros hijos del ciudadano Pedro Ángel RODRÍGUEZ, y los restantes causahabientes de la ciudadana Francisca RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, hija del prenombrado Pedro Ángel RODRÍGUEZ, por una parte, y por la otra, la ciudadana Jesús Celestina RODRÍGUEZ de TONONY contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. Antes de entrar a revisar el fondo de la controversia, la Sala estima preciso analizar la falta de cualidad opuesta por la representación judicial de la demandada, quien arguyó: Que según la declaración sucesoral consignada por la parte actora los herederos del ciudadano Pedro Ángel RODRÍGUEZ son Luisa MARTÍNEZ de RODRÍGUEZ (su esposa) y sus cinco hijos: Aniceto Urbano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Luisa Elena RODRÍGUEZ MARTÍNEZ de LEÓN, Jesús Celestina RODRÍGUEZ de TONONY, Francisca RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y Jesús Eliseo RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. Que de ellos solo figuran como demandantes los ciudadanos Aniceto Urbano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Luisa RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y los causahabientes de Francisca RODRÍGUEZ MARTÍNEZ (ciudadanos Auriestela RODRÍGUEZ de ESPINOZA, Mery MENDOZA de GUARACHA, Alicia MENDOZA RODRÍGUEZ, Cruz Valmore RODRÍGUEZ y Víctor Manuel MENDOZA RODRÍGUEZ), por una parte, y por la otra la ciudadana Jesús Celestina RODRÍGUEZ de TONONY. Que no forman parte de la demanda dos de ellos, los ciudadanos Luisa MARTÍNEZ de RODRÍGUEZ y Jesús Eliseo RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, aun cuando los demandantes se encuentran en un estado de comunidad hereditaria con estos. Que en el supuesto negado de que la porción de terreno (parte de mayor extensión del lote denominado “Quebrachal”) hubiese pasado mortis causa a los seis (6) herederos del de cujus, antes mencionados (esposa más cinco hijos), correspondería a cada uno el porcentaje de 16,66%, lo cual contrasta con la pretensión de los demandantes de obtener una indemnización por el total del terreno sin la participación en juicio del resto de los coherederos y sin invocar el carácter de representantes sin poder de estos, conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la falta de cualidad de la parte actora y por tanto INADMISIBLE la demanda por “Resolución del contrato de servidumbre y cobro de daños y perjuicios”, interpuesta por los ciudadanos Aniceto Urbano RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Luisa Elena RODRÍGUEZ MARTÍNEZ de LEÓN, Auristela RODRÍGUEZ de ESPINOZA, Víctor Manuel MENDOZA RODRÍGUEZ, Mery MENDOZA de GUARACHE, Alicia MENDOZA RODRÍGUEZ y Cruz VALMORE RODRÍGUEZ, los dos primeros hijos del ciudadano Pedro Ángel RODRÍGUEZ, y los restantes causahabientes de la ciudadana Francisca RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, hija del prenombrado Pedro Ángel RODRÍGUEZ, por una parte, y por la otra, la ciudadana Jesús Celestina RODRÍGUEZ de TONONY contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

servidumbredaños y perjuicioslitisconsorcio necesarioinadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca