La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Thais Milagros Guillén Valbuena en representación de Jesús Antonio Álvarez Aguirre, quien fue destituido del cargo de 'Detective II' por el Consejo Disciplinario del CICPC. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia, lo que llevó a un conflicto de competencia que fue resuelto por la Sala. Se determinó que el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital es el competente para conocer el caso.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para conocer las reclamaciones suscitadas con motivo del retiro o suspensión de los funcionarios de los cuerpos de seguridad del Estado, dada la naturaleza de las funciones desempeñadas. Se resalta que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa atribuye a los Juzgados Superiores Estadales la competencia para conocer y decidir las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares relativos a la función pública. En este sentido, se concluye que el conocimiento de las acciones interpuestas por los funcionarios adscritos a los órganos de seguridad del Estado corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de amparo constitucional por la apoderada judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO ÁLVAREZ AGUIRRE, contra el acto administrativo contenido en la Decisión Nº 004-2012 del 1º de marzo de 2012 mediante la cual el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL DISTRITO CAPITAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC), destituyó al recurrente del cargo de 'Detective II' adscrito a la Brigada de Acciones Especiales (BAE) del referido órgano. En consecuencia, se declara la NULIDAD de la sentencia Nº 2013-0317 de fecha 28 de febrero de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se pronuncie acerca de la admisión del recurso y la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso administrativonulidadCICPCdestitución