Sentencia N° 184 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00184, Exp. 2012-1508, 21/02/2013
Expediente2012-1508
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-02-21
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas de prohibición de enajenar y gravar, así como de embargo preventivo, interpuesta por el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira contra C.A. Constructora Esfega y Compañía Anónima de Seguros La Internacional. La Sala determinó que el Instituto goza de privilegios y prerrogativas que le permiten solicitar medidas cautelares sin la necesidad de cumplir con todos los requisitos generales, basándose en la existencia de un contrato de obra y fianzas que garantizan las obligaciones asumidas por la contratista. Se concluyó que el fumus boni iuris estaba satisfecho, dado que existían documentos que respaldaban la reclamación del Instituto. Por lo tanto, se declaró procedente la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles de las demandadas, mientras que la medida de prohibición de enajenar y gravar fue considerada improcedente debido a la falta de información sobre los bienes inmuebles a afectar. Finalmente, se ordenó oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para determinar los bienes sobre los cuales se ejecutará el embargo, garantizando así la protección de los intereses del Instituto demandante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo preventivo solicitada por la representación judicial del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira (IVT), con ocasión de la demanda por cumplimiento de contrato, indemnización y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta por el citado instituto contra las sociedades mercantiles C.A. Constructora Esfega y Compañía Anónima de Seguros La Internacional. En reiteradas oportunidades esta Sala ha establecido que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de 1999) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva, susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Al respecto los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen lo siguiente: Artículo 585.- “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”. Artículo 588.- “En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º El embargo de bienes muebles; (…) 3º La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. (…)”

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1.- PROCEDENTE la medida de embargo preventivo solicitada por el apoderado judicial del Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira (IVT), por el doble de la cantidad demandada y las costas estimadas en un treinta por ciento (30%) de dicho cálculo, así como sigue: 1.1.- Sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil C.A. CONSTRUCTORA ESFEGA, por la cantidad de diez millones sesenta y ocho mil quinientos treinta bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 10.068.530,16). 1.2.- Sobre bienes muebles propiedad de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, por la cantidad de quince millones ochocientos noventa y ocho mil tres bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 15.898.003,49). Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra la referida empresa de seguro, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Recibida la información, la parte actora deberá indicar los bienes sobre los que recaerá la medida, la cual dado el carácter solidario de la obligación, se ejecutará hasta cubrir la mencionada cantidad y a elección del acreedor sobre bienes propiedad de la deudora principal, cual es, la empresa C.A. Constructora Esfega, o de la fiadora Compañía Anónima de Seguros La Internacional. 2.- IMPROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar.

Palabras clave

embargo preventivomedidas cautelarestutela judicial efectiva

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