La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por BAYER SCHERING PHARMA AG, en relación a la nulidad de las patentes A-058097 y A-054057. La decisión se fundamentó en la falta de presunción grave de violación de derechos constitucionales, ya que las resoluciones impugnadas se basaron en el incumplimiento de requisitos legales para la concesión de las patentes. Además, se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad por caducidad, dado que se interpuso fuera del plazo establecido.
Extracto de la motiva
La Sala de la revisión preliminar efectuada y sin que ello pueda considerarse un pronunciamiento definitivo, constató que ciertamente se desprende de los actos transcritos, un criterio contrapuesto en cuanto a la aplicación de la Decisión 344 del Régimen Común de la Propiedad Industrial de la Comunidad Andina. Sin embargo, se observa que la fundamentación expuesta por la Superintendencia para revocar las patentes previamente otorgadas, no está referida solamente a la vigencia del mencionado cuerpo normativo sino que se basó también en los dos casos, en el incumplimiento de los requisitos indispensable para el otorgamiento del registro solicitado. En efecto, no puede dejar de advertir la Sala que las patentes identificadas con los números A-058097 (Resolución DM N° 183) y A-054057 (Resolución DM N° 184), fueron declaradas nulas por haber sido otorgadas con “prescindencia absoluta del informe técnico que sustente el acto de concesión de la patente”, esto es, que el Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial no comprobó ni examinó las reivindicaciones objeto de las solicitudes antes de su otorgamiento, contraviniendo en su decir, lo establecido en el numeral 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así, estima la Sala que si bien de la simple lectura del acto administrativo impugnado pareciera existir una contradicción sobre la aplicación de la Decisión 344 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, las patentes fueron declaradas nulas por no haberse realizado el informe técnico necesario para sustentar su concesión, contraviniendo tanto lo establecido en el artículo 18, numeral 5, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como la normativa que contempla los requisitos necesarios para la concesión de las patentes solicitadas, cuestión que corresponde examinar en la decisión definitiva; por tanto, en criterio de la Sala la inconsistencia alegada resulta insuficiente para declarar por sí sola procedente el amparo cautelar solicitado. Así se decide.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar, incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil BAYER SCHERING PHARMA AG. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BAYER SCHERING PHARMA AG, domiciliada en Berlín, Alemania, contra de las Resoluciones DM N° 183 y DM N° 184 de fechas 16 de diciembre de 2009, dictadas por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO y publicadas en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 509, emitido el 16 de diciembre de 2009 y vigente a partir del 23 de diciembre de ese mismo año, Tomo VI y posteriormente publicadas en la Gaceta Oficial N° 39.332 del 21 de diciembre de 2009, mediante las cuales se declara la nulidad absoluta de las patentes identificadas bajo los números A-058097 y A-054057. 3.- Se REVOCA el auto de admisión dictado en fecha 27 de julio de 2010 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala.
Palabras clave
amparo cautelarnulidad de patentesBAYER SCHERING PHARMA AGMinisterio del Poder Popular para el Comercio