La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Carlos Manuel González Ortíz contra la Resolución N° 01-00-000262 del 8 de octubre de 2007, que le impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por cinco años. La Sala fundamentó su decisión en la firmeza del acto administrativo que declaró la responsabilidad administrativa del recurrente, así como en la adecuación de la sanción a la gravedad de la falta cometida.
Se argumentó que la sanción de inhabilitación es una consecuencia jurídica de la declaratoria de responsabilidad administrativa y que se respetaron los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala también desestimó los alegatos sobre la falta de proporcionalidad de la sanción, considerando que fue impuesta dentro de los límites establecidos por la ley y en atención a la gravedad de la irregularidad cometida por el recurrente.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, quedando firme el acto impugnado y se dispuso el archivo del expediente judicial.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que uno de los principios procesales es el de preclusividad de los lapsos, conforme al cual el proceso se entiende como una sucesión de actos dispuestos para que la actividad de las partes y el juez se desarrolle en determinado período, luego del cual se consideran extemporáneos. La esencia de tal principio es la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal por alcanzar los límites establecidos en la ley. Esta preclusividad de los lapsos y términos procesales está prevista en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En tal sentido, dispone el mencionado texto legal en su aparte octavo del artículo 19, la oportunidad para la celebración del acto de informes, indicando al efecto que: “Iniciada la relación de la causa, las partes deberán presentar sus informes en forma oral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la hora que fije el Tribunal Supremo de Justicia.” Cabe destacar que en el presente caso, el acto de informes fue fijado para “el 2 de julio de 2009 a las 9:30 a.m.”, celebrándose sin la comparecencia de la parte actora, la cual en la misma fecha consignó un escrito el cual denominó “Informes”; sobre el particular y pese a la descrita preclusividad de los lapsos, aprecia la Sala que el referido escrito reproduce los alegatos esgrimidos en el escrito libelar.
Por otra parte, debe atenderse a la solicitud del accionante efectuada el 18 de junio y el 8 de julio de 2009, destinada a que “se libre el oficio dirigido a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…), en virtud de la prueba de informes admitida y ordenada a evacuar” por el Juzgado de Sustanciación el 9 de octubre de 2008. Al respecto, debe indicarse que correspondía al recurrente, en la oportunidad destinada a tal fin, la carga de instar al referido Juzgado a tramitar la prueba requerida, y en todo caso de considerarlo pertinente solicitar la prórroga del lapso de evacuación de pruebas, una vez que constara en autos la notificación practicada a la Procuradora General de la República y “vencido el lapso previsto en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”, aplicable ratione temporis, tal como lo especificó el auto de admisión de pruebas; por tanto se desestima el requerimiento expuesto en este sentido. Así se declara.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS MANUEL GONZÁLEZ ORTÍZ, contra la Resolución N° 01-00-000262 del fecha 8 de octubre de 2007, dictada por el Contralor General de la República, mediante el cual le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años. En consecuencia queda FIRME el acto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.