Sentencia N° 184 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00184, Exp. 2008-0017, 14/02/2008
Expediente2008-0017
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-02-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Municipio Vargas, en relación a un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declaró con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, pero concluyó que no existían circunstancias que justificaran la procedencia del avocamiento, ya que las desavenencias podían ser resueltas en la instancia correspondiente. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

La norma anteriormente transcrita, atribuye a las Salas de este Alto Tribunal la competencia para conocer de las solicitudes de avocamiento, ello supeditado a que la causa cuyo conocimiento se requiera esté relacionada con la materia afín adjudicada a cada una de ellas. Al respecto, constata la Sala que en el presente caso se ha solicitado el avocamiento “de la causa que cursa en el expediente N° AP42-R-2007-808, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”, la cual versa sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Vargas del Estado Vargas, “contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha catorce de marzo de dos mil siete (14/03/2007), en el expediente N° 5145, que resolvió declarar CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana DOROTEA MARGARITA PHELPS DE GRANIER, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 43 de fecha 27 de enero de 2006, emanado del Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas.”

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: QUE ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana María Teresa Santos Smith, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Vargas, así como los abogados Frank Reinaldo Escalante Moncada y Yoshira Pérez Gómez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, respecto “de la causa que cursa en el expediente N° AP42-R-2007-808, por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sobre el recurso de apelación interpuesto por el prenombrado Municipio, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha catorce de marzo de dos mil siete (14/03/2007), en el expediente N° 5145, que resolvió declarar CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana DOROTEA MARGARITA PHELPS DE GRANIER, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 43 de fecha 27 de enero de 2006, emanado del Alcalde del Municipio Vargas del Estado Vargas.” SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento formulada.

Palabras clave

avocamientomunicipio Vargascontencioso administrativodecretonulidad

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