Sentencia N° 184 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00184, Exp. 2005-3267, 01/02/2006
Expediente2005-3267
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República contra una sentencia interlocutoria del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario para la procedencia del recurso, específicamente en relación a la cuantía de la causa. La Sala señala que el monto de la sanción impuesta no supera el límite requerido para la apelación, lo que lleva a confirmar la firmeza de la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

Como punto previo al análisis del fondo del asunto, debe esta Sala pronunciarse sobre la admisión de la apelación, vale decir, la recurribilidad de la sentencia producida en instancia. A tal efecto, la norma dispuesta en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, dispone lo siguiente: “Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”. De la norma reproducida supra dimana claramente que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de varios requisitos de orden diverso, a saber: i) un elemento de modo, de carácter temporal, representado por el lapso de ocho días de despacho siguientes a aquel en el cual se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y ii) un elemento de orden cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T), y en el caso de las personas jurídicas, un límite mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a los efectos de que la sentencia sea recurrible. Por su parte, en el caso de las sentencias interlocutorias, la norma en análisis añade un elemento de orden cualitativo, el cual es que sólo podrá apelarse de sentencias interlocutorias que causen un gravamen irreparable.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Linda Carolina Aguirre Andrade, ya identificada, representante de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 08 de marzo de 2005, mediante la cual se admitieron las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA EL NUEVO MILENIUM, C.A. En consecuencia, queda FIRME la sentencia recurrida. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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