La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad. La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto corresponde al Juzgado Superior Cuarto, dado que el acto impugnado emanó de la Gobernadora del Estado Portuguesa, un ente político territorial.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, fundamentándose en que la cuestión planteada se ajusta al supuesto de hecho dispuesto en el artículo 42 ordinal 14 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declinó en esta Sala la competencia para conocer del presente asunto. Al respecto, el citado artículo 42 ordinal 14 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal es del siguiente tenor: “14. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República los Estados o las Municipalidades”. (Subrayado de la Sala). De la norma adjetiva transcrita, se desprende efectivamente el criterio atributivo de competencia a favor de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga, referente a los contratos administrativos en los cuales los entes político territoriales mencionados sean parte.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES R.T. INGENIERÍA, COMPAÑÍA ANÓNIMA.