Sentencia N° 184 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00184, Exp. 2002-1095, 11/02/2003
Expediente2002-1095
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónInadmisible

Resumen

El ciudadano Jesús Rafael E. Álvarez García interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional contra la destitución de su cargo en la DISIP. La Sala Político-Administrativa revisó la admisibilidad del recurso y determinó que no se configuraban causales de inadmisibilidad, admitiendo el recurso de nulidad solo para su trámite. Sin embargo, la solicitud de amparo cautelar fue declarada inadmisible, ya que no se evidenció presunción grave de violación de derechos constitucionales, considerando que el recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su defensa en el procedimiento administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

El recurrente alegó que fue destituido sin el debido proceso y sin notificación formal, lo que violó sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala determinó que el recurrente pudo ejercer sus derechos y que la destitución se realizó conforme a las normas aplicables. Se concluyó que el derecho al trabajo no es absoluto y que el procedimiento disciplinario se ajustó a la legalidad. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de amparo cautelar.

Dispositiva

1.- SE ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por el ciudadano Jesús Rafael E. Álvarez García, asistido por el abogado Carlos Alberto Galiano Peña, contra la decisión del Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la medida destitutoria adoptada en su contra por la Dirección de Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP), contenida en la Resolución Nº 2028 del 2 de noviembre de 2001, suscrita por la Comisario General de Personal del mismo órgano de seguridad. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

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