La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Metanol de Oriente, METOR, S.A., contra un auto que declaró inadmisibles ciertas pruebas en un recurso contencioso tributario. La Sala decidió revocar parcialmente el auto apelado, admitiendo la prueba de informes y declarando inadmisible la prueba de exhibición de documentos. Se reafirmó el principio de libertad de los medios probatorios y se estableció que la carga de presentar el expediente administrativo recae en la Administración que emitió el acto impugnado.
Extracto de la motiva
En atención a la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las objeciones formuladas por los apoderados judiciales de la apelante, en representación de la sociedad mercantil Metanol de Oriente, Metor, S.A., así como de las observaciones del representante del Fisco Nacional, la controversia en el caso subjúdice se circunscribe a decidir respecto a la legalidad de la decisión del a quo, en cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad de las pruebas de exhibición de documentos, así como la de informes promovidas por la recurrente. Delimitada la litis en los términos expuestos, la Sala considera oportuno reiterar su criterio en cuanto al régimen legal aplicable para la admisión de las pruebas en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en lo relativo al principio de libertad de los medios probatorios, así como de su admisión, el cual resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de la admisibilidad del seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principios éstos que se deducen de las disposiciones de los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 269 y 270 del vigente Código Orgánico Tributario. En este particular, se ratifica el criterio jurisprudencial sostenido por esta Sala en forma pacífica en las siguientes sentencias: N° 1.752 de fecha 11-07-2006, caso: Tiendas Karamba V. C.A., N° 1.114 de fecha 04-05-2006, caso: Etiquetas Artiflex, C.A., N° 760 de fecha 27-05-2003, entre otras, donde se estableció que: Conforme a las consideraciones precedentes, entiende la Sala que la providencia interlocutoria a través de la cual el Juez se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado de su juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil y aceptados por el Código Orgánico Tributario, en principio atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida el 10 de abril de 2007 por la abogada Reina Romero Alvarado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., contra el auto de fecha 27 de marzo de 2007, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Por tanto, se REVOCA parcialmente el auto supra identificado. 2. INADMISIBLE la prueba de exhibición del expediente administrativo y ADMISIBLE la prueba de informes, en los términos expuestos en este fallo, promovidas por la mencionada sociedad mercantil, en el juicio contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° GRTI/RNO/DR/RE/2006-0002222 de fecha 27 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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