La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a una demanda de cobro de bolívares presentada por la sociedad mercantil TRAMAVEN, S.R.L. contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la competencia de la Sala para conocer de acciones relacionadas con contratos administrativos en los que sean parte entes políticos territoriales.
Extracto de la motiva
(...) Ahora bien, recientemente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha reinterpretado el alcance del numeral 14 del artículo 42 eiusdem, y estableció que su propio ámbito de competencia quedó reducido al conocimiento de las acciones y recursos referentes a los contratos administrativos celebrados por los entes políticos territoriales, es decir la República, Estados y Municipios (...). (...) la pretensión de la demandante deriva de dos contratos, celebrados entre el Municipio Brión del Estado Miranda, por órgano de su Alcaldía y la mencionada sociedad mercantil contratista, para remodelar un área pública del citado Municipio, ante lo cual, de conformidad con los nuevos criterios de competencia, esta Corte Primera, resulta incompetente para conocer la demanda por cumplimiento de contrato y, en consecuencia, deberá remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que dicha Sala se pronuncie sobre su competencia para conocer del presente caso (...).
Dispositiva
Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en decisión de fecha 21 de noviembre de 2002. En consecuencia, ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de cualquier otro extremo de admisibilidad, salvo la competencia ya aceptada en el presente fallo.
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