El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 85 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado procedente la solicitud de aclaratoria de una sentencia anterior. La Sala concluye que las costas procesales no son exigibles, ya que la contribuyente no fue totalmente vencida en el proceso cautelar, dado que el embargo fue levantado antes de que pudiera ejercer su derecho a oponerse.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictada la decisión objeto de la presente apelación, así como los alegatos hechos valer en contra y en defensa de la misma por los representantes del Fisco Nacional y de la sociedad mercantil Total Oil And Gas Venezuela B.V. (TOGV), respectivamente, observa esta Sala que la presente controversia se contrae a decidir si la sentencia dictada por el Tribunal a quo incurre o no en los presuntos vicios de errónea interpretación y falta de aplicación de la norma prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo modo, en caso de resultar procedente habrá esta alzada de conocer respecto de la cuantía de las costas procesales compelidas en pago por la Administración Tributaria a la contribuyente de autos. Así las cosas, observa este Alto Tribunal que la sentencia cuya legalidad se discute declaró procedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 52 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de mayo de 2006, interpuesta por la sociedad mercantil Total Oil And Gas Venezuela, B.V. (TOGV), mediante la cual se decretó el embargo preventivo de las cuentas bancarias de la contribuyente en la entidad bancaria Citibank, N.A. y se estimó adicionalmente un monto prudencial del cinco por ciento (5%) en concepto de costas procesales. En este sentido, el sentenciador de instancia consideró procedente la aclaratoria del mencionado fallo, al estimar que 'la referencia hecha a las costas procesales en la sentencia interlocutoria N° 52 dictada y publicada en fecha cuatro (4) de Mayo de 2.006, siendo posteriormente modificada en su cuantía el cinco (5) de Mayo de 2.006, nunca constituyó una condena formal de Costas Procesales por parte de este Tribunal en el presente procedimiento, sino (…), una estimación que buscaba prevenir un riesgo eventual adicional, que vale la pena destacar, nunca llegó a materializarse'.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 85 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de julio de 2006, la cual se CONFIRMA. En consecuencia, NO PROCEDEN las aludidas COSTAS PROCESALES compelidas en pago por la Administración Tributaria a la sociedad mercantil contribuyente Total Oil And Gas Venezuela B.V. (TOGV). Vista la improcedencia del presente recurso de apelación, procedería en principio la condenatoria en costas del Fisco Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil; no obstante, se le EXIME del pago de las mismas en virtud de la novedad de la cuestión controvertida y de las dudas planteadas en la interpretación de la normativa aplicable.
Palabras clave
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