La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de consignación del cartel de emplazamiento en un recurso contencioso administrativo de nulidad. Se determinó que el recurrente no cumplió con la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel en el tiempo establecido, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso interpuesto. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en criterios establecidos en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de consignación en autos, por parte del recurrente, de la publicación del cartel de emplazamiento librado en la presente causa, lo cual fue advertido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de octubre de 2007, y en tal sentido, observa lo siguiente: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.” (Resaltado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el “Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con amparo cautelar”, y solicitud de “suspensión de los efectos del acto recurrido con fundamento en (…) los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil”, interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA COMARESE, S.A., contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455 dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 37.573 y 37.585 de fechas 19 de noviembre y 5 de diciembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado (I.V.A.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.