La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la oposición a la solicitud de compra de un terreno ejido. La decisión se fundamenta en que la competencia para conocer de tales oposiciones está reservada al Concejo Municipal, de acuerdo con la legislación aplicable y la Constitución Nacional. Se confirma la sentencia del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, remitió el expediente a esta Sala a los fines de decidir la consulta de ley prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Al respecto observa esta Sala que, efectivamente, tal como el referido tribunal lo determinó en su fallo, la distribución de competencias entre los distintos Tribunales de la República está reservada al Poder Público Nacional, según lo dispone nuestro Texto Fundamental en los numerales 31 y 32 del artículo 156, en los cuales se indica que es competencia del Poder Público Nacional: “...31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo. 32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional...”. Así, conforme al mandato de nuestra Constitución, la organización y administración de la justicia como rama del Poder Público Nacional y por ende, la distribución de competencias entre los distintos tribunales que la conforman, está reservada a la ley nacional, debiendo en consecuencia descartarse la posibilidad de que se distribuyan competencias o, se altere la organización de la administración de justicia, a través de leyes locales, ordenanzas municipales como en este caso, pues ello implicaría una violación al principio de reserva legal consagrado en el artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela antes señalado.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la oposición a la solicitud de compra de un terreno ejido, interpuesta por la ciudadana MARÍA MERCEDES FERRER CEPEDA, contra el ciudadano SIMÓN ANTONIO FERRER CHIRINOS, ambos ya identificados. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 19 de noviembre de 2002, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Palabras clave
jurisdicciónadministración públicaoposiciónterreno ejidocompetenciaCódigo de Procedimiento CivilConcejo Municipalreserva legal