La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01835, declaró sin lugar la apelación interpuesta por CORP BANCA C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución N° 367.04. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos de procedencia de la medida cautelar, específicamente el fumus boni iuris y el periculum in mora, al no evidenciarse la apariencia de buen derecho que se reclamaba por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo erró al considerar que se encuentra satisfecho el fumus boni iuris, siendo que como se dijo el fumus boni iuris consiste en la apariencia de buen derecho y no se refiere a si el destinatario del acto impugnado tiene una posición jurídica tutelable o no. En este sentido, este Máximo Tribunal advierte que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo erró al indicar que se encuentra satisfecho el fumus boni iuris, siendo que como se dijo el fumus boni iuris consiste en la apariencia de buen derecho y no se refiere a si el destinatario del acto impugnado tiene una posición jurídica tutelable o no. Con fundamento en lo expuesto, estima esta Sala que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo erró al considerar que pasar a conocer los alegatos esgrimidos respecto al recurso de nulidad, para constatar la presunción de buen derecho, sería pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el fallo N° AB412005000885 del 3 de agosto de 2005. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos la decisión apelada.
Palabras clave
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