Sentencia N° 1835 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01835, Exp. 2004-1482, 20/10/2004
Expediente2004-1482
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-10-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una solicitud de apelación presentada por la sociedad mercantil Supermercados Unicasa, C.A. contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala concluyó que la apelación debía ser conocida por la Corte de lo Contencioso Administrativo, ya que la materia del caso se circunscribía a aspectos administrativos y no a la protección constitucional directa. Por lo tanto, se declaró incompetente y se remitió el expediente a la Sala Político-Administrativa.

Extracto de la motiva

Al respecto, se observa que la sentencia de la cual el recurrente en vía contencioso administrativa ha pretendido ejercer su apelación, comprende la admisión del recurso de nulidad y la improcedencia del amparo cautelar contra un acto administrativo reflejado en una Providencia dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Plaza y Zamora del Estado Miranda acordando el procedimiento correspondiente a una solicitud de contratación colectiva. En lo que corresponde a la sentencia cuya apelación se intenta ejercer, esta Sala advierte que la misma está comprendida dentro del ejercicio de las competencias relacionadas con el contencioso administrativo, propias de esa Corte, lo cual, hace nugatorio la intervención de la Sala sobre esta materia en razón de que la misma y el procedimiento bajo el cual se sigue se circunscriben sólo al ámbito de lo contencioso administrativo y no de los procedimientos propios e inherentes de la protección constitucional de índole directa, como son, el amparo autónomo, el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, la solicitud de revisión constitucional, el control sobre las decisiones referidas al control difuso de la constitucionalidad, así como la interpretación constitucional, acciones por intereses difusos y colectivos, o el asumido habeas data. Estando la presente “solicitud de apelación” relacionada estrictamente con la materia legal del contencioso administrativo, esta Sala no puede tener injerencia alguna para emitir pronunciamiento al respecto, pues, en todo caso, el conocimiento de un asunto de esta naturaleza resulta más bien de la correspondencia del superior natural, como lo es, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENTE para oír la apelación formulada es la Corte de lo Contencioso Administrativo que por distribución le corresponda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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