La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia surgido entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Elba Dilia Castellanos de Pulido contra una resolución de la extinta Comisión Tripartita Primera de Segunda Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y determina que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital es el competente para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo suscitado y en tal sentido los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, señalan: "Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia". Asimismo, el numeral 51 del artículo 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: "Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…). 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido". En atención a las normas indicadas, se observa que en el presente caso la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del recurso, en consecuencia, las actuaciones se remitieron al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual también declaró su incompetencia, indicando que el presente asunto debe ser tramitado ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, ordenando remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa, “a los fines que la misma resuelva la Regulación de Competencia.”
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL que resulte designado previa distribución, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Germán Ramírez Materán y Carlos Enrique Machado Lesman, actuando con el carácter apoderados judiciales de la ciudadana ELBA DILIA CASTELLANOS DE PULIDO y en representación de la firma mercantil “Zapatería Valentino”, contra la Resolución S/N de fecha 29 de abril de 1987, emanada de la extinta COMISIÓN TRIPARTITA PRIMERA DE SEGUNDA INSTANCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, que “declaró sin lugar la apelación ejercida por nuestra patrocinada contra la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 1986, por la Comisión Tripartita Tercera de Primera Instancia del Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual había declarado con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Emperatriz Teresa Fasenda Blanco.”
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosComisión Tripartitajurisdicción contencioso-administrativaJuzgado SuperiorÁrea Metropolitana de Caracas