Sentencia N° 1833 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01833, Exp. 2002-0823, 14/11/2007
Expediente2002-0823
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Víctor Álvarez Medina, en representación de Marcos Jesús Gamero Lugo, contra la Resolución Nº 066 dictada por el Ministro de Infraestructura. La Sala considera que el recurrente no demostró la prescripción de la acción sancionatoria ni el decaimiento del procedimiento administrativo, y que se respetaron sus derechos al debido proceso y a la defensa durante el procedimiento administrativo. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que desvirtuaran la responsabilidad administrativa del recurrente por negligencia en la inspección de la obra.

Extracto de la motiva

La Sala observa que este caso, al tratarse de hechos ilícitos cometidos por un funcionario público, aún cuando había un vacío jurídico en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1995, vigente para la oportunidad de la ocurrencia de los citados hechos, con respecto al término de prescripción de la acción para reclamar la responsabilidad administrativa; sin embargo, existía una regulación específica más allá de la prevista en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal (si bien la mencionada disposición legal ha sida aplicada con anterioridad en el derecho administrativo sancionador, básicamente se ha hecho en forma supletoria en relación a aquéllos procedimientos de índole disciplinaria), se trata en este caso, específicamente de la disposición contenida en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente desde el 1º de abril de 1983. En tal sentido, el artículo 102 de la citada Ley, dispone: “Las acciones penales, civiles y administrativas derivadas de la presente Ley, prescribirán por cinco años, los cuales se contarán siguiendo las reglas establecidas en el Código Penal. Sin embargo, cuando el infractor fuere funcionario público, la prescripción comenzará a contarse desde la fecha de cesación en el cargo o función, y si se tratare de funcionarios que gocen de inmunidad, se contará a partir del momento en que ésta hubiere cesado o haya sido allanada”. Por tanto, esta Sala reitera el criterio contenido en la citada sentencia Nº 01140 del 24 de septiembre de 2002, mediante el cual ha considerado aplicable en los casos como el analizado, la norma contemplada en el artículo 102 de la entonces vigente Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que establece cinco (5) años como término máximo para la prescripción de las acciones contra los ilícitos de naturaleza civil, penal y administrativa que surjan con ocasión de la aplicación de esa Ley y en tal sentido, en el presente caso, deberá computarse el lapso no desde la fecha en la cual el ciudadano Marcos Jesús Gamero Lugo cesó en el cargo que ocupaba (por cuanto no se encuentra determinado en las actas procesales que le fuese impuesta esta sanción), sino desde la fecha cierta en que la Administración fue informada de las presuntas irregularidades ocurridas en la ejecución de la obra y en el pago del respectivo contrato, hasta la oportunidad en que se dictó el auto de apertura de la averiguación administrativa correspondiente. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Víctor Álvarez Medina, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS JESÚS GAMERO LUGO, contra la Resolución Nº 066 dictada en fecha 26 de diciembre de 2001, por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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