Sentencia N° 1833 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01833, Exp. 2005-5688, 19/07/2006
Expediente2005-5688
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A. contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455 del SENIAT, que designaba a los contribuyentes especiales como agentes de retención del IVA. La Sala consideró que la providencia impugnada violaba el principio de legalidad tributaria y los derechos de propiedad y libertad económica, al imponer una carga desproporcionada a los contribuyentes especiales. Sin embargo, se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado por la recurrente, al no demostrarse la existencia de un daño irreparable o la amenaza de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La norma cuya violación se denuncia se encuentra contenida en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: 'No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.' En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena. Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución. La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.

Dispositiva

1.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A, antes identificada, contra la Providencia Administrativa No. SNAT/2002/1455 emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 29 de noviembre de 2002, por medio de la cual se designa a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado de manera conjunta con el recurso. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República y del Fiscal General de la República y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, como quiera que existe solicitud de medida cautelar ejercida de manera subsidiaria, se ordena al Juzgado de Sustanciación abrir el cuaderno separado respectivo a los fines de su tramitación.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarprincipio de legalidadderecho de propiedadimpuesto al valor agregadoSENIATcontribuyentes especiales

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