La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Esperanza Martinó contra la resolución del Contralor General de la República que confirmó su responsabilidad administrativa y le impuso una multa. La Sala argumentó que la recurrente tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y que la decisión se basó en pruebas que evidenciaron la falta de exigencia de garantías suficientes para los auxilios financieros otorgados por FOGADE. Además, se concluyó que no hubo violación a los derechos de la recurrente ni aplicación retroactiva de la ley, ya que los hechos imputados eran sancionables bajo la normativa vigente en el momento de su ocurrencia.
Extracto de la motiva
La Sala ha interpretado que el derecho a la defensa supone: “(…) el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular, presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aun si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento, las actas que lo componen, de tal manera que con ello pueda el particular obtener un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo. Asimismo, se ha sostenido doctrinariamente que la defensa tiene lugar cuando el administrado puede presentar pruebas, las cuales permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración y finalmente, con una gran connotación, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración. (…)”
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la ciudadana ESPERANZA MARTINÓ contra la Resolución de fecha 12 de agosto de 1996, emanada del Contralor General de la República, que confirmó el acto administrativo dictado por la Dirección de Averiguaciones Administrativas de la Dirección General de Control de la Administración Central y Descentralizada de la Contraloría General de la República de fecha 11 de diciembre de 1995, que la declaró responsable en lo administrativo, como Presidenta del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y le impuso multa por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
Palabras clave
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