La sentencia se refiere a la homologación del desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Inspectoría General de Tribunales contra un acto administrativo que absolvió a una jueza de faltas disciplinarias. La Sala Político-Administrativa examina los requisitos para el desistimiento, confirmando que se cumplen las condiciones necesarias para su homologación. Finalmente, se declara homologado el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad formulado en diligencia de fecha 30 de marzo de 2006, por la abogada Lisbeth Tortolero González, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Inspectoría General de Tribunales, para lo cual se observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, exigen el cumplimiento de los siguientes requisitos a los fines de homologar el desistimiento: 1.- Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En este orden de ideas, consta al folio 267 del expediente, diligencia del 30 de marzo de 2006, mediante la cual la apoderada judicial de la Inspectoría General de Tribunales desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad origen de estas actuaciones. Asimismo, aprecia la Sala que dicha apoderada consignó la autorización emanada de la Magistrada Yris Armenia Peña de Andueza, actuando con el carácter de Inspectora General de Tribunales, por medio de la cual se autorizó a la abogada Lisbeth Tortolero González, para desistir del mencionado recurso, expresando en dicho instrumento lo siguiente: “Yo, YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA, (…) procediendo en este acto en mi carácter de INSPECTORA GENERAL DE TRIBUNALES, (…) autorizo a la abogado (sic) LISBETH TORTOLERO GONZÁLEZ (…), para que proceda, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, a DESISTIR del Recurso de Nulidad distinguido con el N° AA40-A-2005-004080 de la nomenclatura interna de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fuere interpuesto por esta Inspectoría General de Tribunales contra la decisión de fecha 15 de febrero de 2005, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual resultó absuelta la ciudadana AURA MARÍA TRENARD APARICIO (…)”, con lo cual se constata su capacidad para desistir, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados. Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual esta Sala, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo s/n de fecha 15 de febrero de 2005, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual absolvió a la ciudadana Aura María Trenard Aparicio, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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