La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jonny Alberto Mantilla Rosas. El juzgado de origen había declarado su falta de jurisdicción basándose en la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, la cual estaba vigente al momento del despido del accionante. La Sala determinó que el trabajador se encontraba amparado por dicha inamovilidad, por lo que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la consulta de la decisión dictada el 4 de octubre de 2007, a través de la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Jonny Alberto Mantilla Rosas, fundamentando tal decisión en la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al respecto, observa esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, prevé igualmente la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que de este modo sea calificado el despido y se ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. De igual forma, la referida Ley establece en el ordinal 2º del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “... las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, si bien en principio corresponde al a quo conocer de la acción incoada, debe precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad laboral. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos es necesario para el patrono obtener la calificación previa del ente administrativo se encuentran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los que tengan suspendida la relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, se requiere de la previa calificación de despido ante el respectivo órgano administrativo, cuando se está en presencia del supuesto de inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.
Dispositiva
1.- Que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano JONNY ALBERTO MANTILLA ROSAS, contra la sociedad mercantil BGP INTERNACIONAL OF VENEZUELA, S.A., y solidariamente contra PVDSA DIVISIÓN CENTRO SUR BARINAS. 2.- Se CONFIRMA la decisión de fecha 4 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Palabras clave
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