Sentencia N° 1831 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01831, Exp. 2004-1696, 19/07/2006
Expediente2004-1696
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-07-18
DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en una solicitud de avocamiento presentada por la Superintendencia de Bancos. Se constató que la causa había estado paralizada desde el 26 de octubre de 2004, sin que se hubieran realizado actos procesales, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de un año sin actos de procedimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia advertida en la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado ALÍ JOSÉ DANIELS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, de la causa que cursa por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente N° 21.534 (nomenclatura interna de ese juzgado), contentiva de la demanda que por cumplimiento de contrato de venta por el cien por ciento (100%) de las acciones de la Entidad “Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A.”, interpuso el ciudadano José Gregorio Rangel Fornez, contra los ciudadanos Remo Passariello Pascarella, Rosalía Goeldlin de Passariello, Carmen Nilda, Julio César y Remo Alejandro Passariello Goeldlin. Al respecto, esta Sala observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se constituye entonces, el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe ningún tipo de interés de los sujetos de la litis.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaavocamientocontencioso-administrativosuperintendencia de bancosproceso judicialderecho procesal

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