Sentencia N° 1830 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01830, Exp. 2003-1026, 19/07/2006
Expediente2003-1026
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de Luis Guillermo Quevedo Cortés, quien impugnó un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por su parte. La Sala determinó que el régimen de promoción y evacuación de pruebas aplicable era el previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece un lapso de cinco días hábiles para promover pruebas, pero que en este caso, por tratarse de una demanda contra un ente del Estado, debía aplicarse el procedimiento ordinario del Código de Procedimiento Civil, otorgando un lapso de quince días para la promoción de pruebas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala el 27 de octubre de 2004, mediante el cual se declararon extemporáneas las pruebas promovidas por su representada. Ahora bien, la decisión recurrida fundamentó la mencionada declaratoria de extemporaneidad de las pruebas promovidas por el accionante, en el hecho de que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece en el aparte 12 del artículo 21, un régimen especial con relación a la promoción y evacuación de pruebas, el cual excluye la aplicación de las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil para el proceso ordinario. Así, la decisión apelada dispuso textualmente lo siguiente: '…sólo en el caso en que la Ley en comento no regule la actividad procesal a realizar, se aplicará supletoriamente lo previsto en el procedimiento ordinario; y, en este sentido, se observa, en lo que respecta específicamente a la etapa de promoción y evacuación de pruebas, que en juicios como el de autos, la Ley vigente-a diferencia de la derogada (artículo 107)- no hace remisión expresa a las reglas del Código de Procedimiento Civil, por ello, el lapso probatorio que rige en este tipo de demandas, al igual que en los procedimientos de juicios de nulidad de actos de efectos particulares y generales, es el previsto en el aparte doce del artículo 21 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (5 días hábiles para promover y 30 días continuos para evacuar las pruebas)…'. De manera que, planteada en los términos arriba expuestos la controversia, conviene analizar a los fines decidir el presente recurso, el procedimiento contencioso de las demandas, previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de determinar si las partes en tales casos disponían de '…cinco días hábiles para promover y 30 días continuos para evacuar pruebas…', o si en su defecto deben observarse, en este sentido, las reglas consagradas en el Código de Procedimiento Civil para el proceso ordinario, toda vez que se constata que se otorgaron a las partes sólo cinco (5) días de despacho para promover pruebas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano LUIS GUILLERMO QUEVEDO CORTÉS, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 27 de octubre de 2004, mediante el cual se declararon inadmisibles por extemporáneas la pruebas promovidas por los abogados de la parte actora. En consecuencia SE REVOCA la decisión recurrida y se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, para que se pronuncie acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas por las partes, con prescindencia de la tempestividad de los escritos de promoción de pruebas, debido a que dicho aspecto fue expresamente resuelto en esta sentencia.

Palabras clave

apelacióninadmisibilidadpruebasdaños y perjuiciosprocedimiento ordinarioentidad del estadopromoción de pruebas

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