Sentencia N° 183 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00183, Exp. 2024-0342, 13/03/2025
Expediente2024-0342
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Perfumes Occidental C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. Se determinó que la resolución fue notificada de manera extemporánea, lo que invalidó el acto administrativo. Además, se ordenó a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas, ajustando las sanciones a la normativa vigente en el momento del pago.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia objeto de apelación, y de los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, la presente controversia queda circunscrita a conocer si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, al declarar procedente el alegato del contribuyente en cuanto, a la caducidad de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al respecto observa: Vicio de falso supuesto de hecho. En este sentido, la representación Fiscal, en fecha 22 de octubre del 2024, alegó con relación al vicio de falso supuesto de hecho en que el juez a quo incurrió al considerar que la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo surtió efecto legal en fecha 06 de junio de 2021, siendo de manera extemporánea. Conforme al criterio plasmado en la sentencia referida, se aprecia que el juez a quo erró en la interpretación de los hechos, ya que los actos administrativos así como los demás instrumentos que conforman el expediente mismo, reflejan la inexactitud del análisis realizado por el juez de instancia en el momento de la emisión del fallo, ello en ocasión de afirmar que el lapso para dictar la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo se vencía el 31 de mayo de 2022, surtió efectos en fecha 06 de junio de 2022, dado que se notificó a un tercero, y para ese lapso ya había transcurrido un (01) año, motivo por el cual invalida el acto administrativo. Asimismo, el apoderado judicial del contribuyente, ya identificado, arguyó que el juez a quo que conoce del Recurso Contencioso Tributario actuó conforme a derecho y dentro de las facultades de su jurisdicción, y no incurrió en el vicio de falso supuesto denunciado por la abogada del Fisco Nacional, al revisar el alegato de nulidad absoluta expuesto en el recurso contencioso tributario al considerar extemporánea la notificación e invalido el acto administrativo por caducidad. En ese sentido, como se supra citó el juez hizo un análisis de los hechos y del derecho relacionados con la emisión de la Resolución Culminatoria de Sumario SNA/INTI/GRTI/RLA/DSA/2022/ 00025/0381/067 de fecha 25 de mayo de 2022, detallando incluso el calendario para la fecha, el cómputo de los lapsos con respaldo en el expediente administrativo, llevado por la Administración Tributaria para el procedimiento de fiscalización y determinación. Conforme a lo expuesto, el contribuyente alegó, que en el expediente no consta escrito de allanamiento del sujeto pasivo al reparo contenido en el acta de reparo, por lo cual, debe computarse el lapso de veinticinco días de despacho para realizar el escrito de descargo de conformidad al artículo 198 eiusdem, plazo que vence el 31 de mayo de 2021, tal como lo señala el juez en la dispositiva, y a partir de esta fecha de conformidad al artículo 202 eiusdem se computa el plazo máximo de un (01) año para dictar y notificar la Resolución Culminatoria de Sumario, por lo cual tenía la Administración hasta el 31 de mayo de 2022, para notificar válidamente la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo para que el acto tenga validez y eficacia. En este sentido, el Tribunal conforme a lo expuesto por el legislador en el artículo supra, indicó que dicha notificación obtuvo su validez en fecha 06 de junio de 2021, fecha en la cual había transcurrido el lapso de un (1) año, por lo cual resulta forzoso para este despacho señalar que la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con letras y números bajo el Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2022/00025/381/067, de fecha 25 de mayo de 2022 y notificada en fecha 30 de mayo de 2022 al Sujeto Pasivo Perfumes Occidental C.A., en un tercero, surtió efecto legal en fecha 06 de junio de 2021, siendo la misma extemporánea, por lo que se procede de conformidad al artículo 202 del Código Orgánico Tributario a declarar invalida y sin efecto legal alguno, quedando establecida su nulidad.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, en consecuencia, contra la sentencia definitiva número 223-23 dictada el 30 de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario Región Los Andes, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PERFUMES OCCIDENTAL, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificado con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2022/00025/0381/067 del 25 de mayo de 2022 notificada el 30 del mismo mes y año, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); acto administrativo que queda FIRME a excepción del cálculo de la concurrencia de infracciones el cual se ANULA.

Palabras clave

vicio de falso supuestoresolución culminatoriacaducidadnotificaciónCódigo Orgánico Tributarioacto administrativofiscalización

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