La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la demanda por abstención interpuesta por la Asociación Civil Ateneo de Caracas contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debido a la falta de respuesta a solicitudes de habilitación de radiodifusión. Se acepta la competencia declinada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo y se ordena la citación del Director General de CONATEL para que informe sobre la abstención denunciada. La medida cautelar solicitada fue declarada improcedente.
Extracto de la motiva
Debido a lo cual, resulta menester destacar que en esta fase del proceso no puede la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal determinar, siquiera en términos presuntivos, si los alegatos esgrimidos por la parte actora resultan efectivamente sustentados, pues ello conllevaría a la necesidad de un análisis exhaustivo del cúmulo probatorio constante en el expediente propio de un pronunciamiento de fondo o definitivo, lo cual desnaturalizaría la medida cautelar requerida. (Vid., sentencia Nro. 01394 dictada por este órgano jurisdiccional el 4 de diciembre de 2013). Con fundamento en las argumentaciones jurídicas ya expresadas, a juicio de la Sala la medida solicitada debe ser declarada improcedente por no haberse acreditado la existencia del fumus boni iuris, por lo que resulta entonces inoficioso analizar y emitir pronunciamiento respecto del periculum in mora, pues su cumplimiento debe ser concurrente, como ha sido reiterado por la jurisprudencia de este Máximo Tribunal. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir la demanda por abstención interpuesta conjuntamente con “medida cautelar conservativa” por los apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ATENEO DE CARACAS contra la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). 2.- ADMITE la demanda por abstención. 3.- ORDENA la citación del DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL). 4.- IMPROCEDENTE la “medida cautelar conservativa”.
Palabras clave
medida cautelarabstenciónjurisdiccióntelecomunicacionesprocedimientofumus boni iuris