La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia Nro. 001/2016 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MMC AUTOMOTRIZ, S.A. contra el acto administrativo de comiso de mercancía. La decisión se fundamentó en la falta de presentación del permiso requerido para la importación de aceite ATF, conforme a la normativa aduanera vigente. Se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario de MMC AUTOMOTRIZ y se confirmó la sanción de comiso impuesta por el SENIAT.
Extracto de la motiva
motivado por las dudas razonables sobre IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 26 la exactitud y corrección del acto practicado, siendo igualmente una obligación del Gerente de la Aduana el solicitar este segundo reconocimiento, pues dicho funcionario está llamado a velar por el cumplimiento de las disposiciones normativas aduaneras en las distintas operaciones de importación o exportación (…) Se afirma esta posición cuando, además, se observa que el requisito ausente en el primer reconocimiento, como lo fue el Permiso del Ministerio del Poder Popular para el Petróleo y Minería fue emitido por el mencionado organismo en fecha 26 de julio de 2013, en la comunicación 1141, dirigida al ciudadano Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello, en la cual se autoriza el ingreso de la mercancía sujeta al régimen legal 11, en los términos explicados en dicha comunicación. Por otra parte, también advierte el Tribunal que el Acta de Reconocimiento SNAT/INA/APPC/DO/2013/S/N de fecha 10 de julio de 2013, firmada por el funcionario Jeferson Sulbarán, notificada a la contribuyente en la misma fecha, abre para el consignatario importador la posibilidad de ejercer el recurso administrativo correspondiente, incluso el recurso Contencioso, dentro de los veinticinco (25) días hábiles. Ahora bien, el Tribunal al hacer dicho cómputo encuentra que ese plazo de veinticinco (25) días hábiles, vencía el día 15 de agosto de 2013; sin embargo, el Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello, el día 01 de agosto de 2013, sin esperar el vencimiento de ese plazo, con el Acta SNAT/INA/APPC/DO/UR/2013-009972, aplicó la Pena de Comiso acogiendo, de esa manera, la recomendación del funcionario reconocedor indicada en el Acta de Reconocimiento SNAT/INA/APPC/DO/2013/ sin número, de fecha 10 de julio de 2013. Sobre la base de lo expuesto, aprecia el Tribunal que con el Acta de Comiso SNAT/INA/APPC/DO/UR/2013-009972 de fecha 01 de agosto de 2013, notificada a la contrib
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nro. 01/2016 dictada en fecha 30 de marzo de 2016 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA. Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio MMC AUTOMOTRIZ, S.A., contra la Resolución Nro. SNAT/INA/APPC/DO/UR/2013/009972, de fecha 1° de agosto de 2013, notificada en la misma fecha, emitida por el Gerente de Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo el cual queda FIRME.
Palabras clave
Contencioso TributarioComisoPermiso de ImportaciónSENIAT