Sentencia N° 183 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00183, Exp. 2019-0081, 05/08/2021
Expediente2019-0081
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN) contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la prueba de informes solicitada. La Sala confirmó la inadmisibilidad de ciertas pruebas, pero admitió otras que eran pertinentes para el caso. Se destacó la importancia del derecho a la defensa y la libertad probatoria en el proceso.

Extracto de la motiva

Sobre este particular, estima la Sala que para demostrar la “tendencia de la inversión publicitaria-radio y televisión” descrita en la aludida prueba de informes solicitada, puede utilizarse la promoción de una experticia, pero no puede ser comprobado a través de la prueba de informes por parte del Comité Certificador de Medios de ANDA y la Federación Venezolana de Agencias Publicitarias, tal y como lo exige el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual en el caso sub júdice, la parte actora promovente subvirtió el fin y objeto mismo de los informes, por cuanto el hecho requerido debía ser tramitado pertinentemente a través de otro instituto procesal diferente a la prueba de informes. De tal modo que, se debe confirmar la apreciación que hiciera el Juzgado de Sustanciación en el auto apelado en el sentido de declarar inadmisible la prueba de informes dirigida al Comité Certificador de Medios de ANDA y a la Federación Venezolana de Agencias Publicitarias. Así se declara.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN), contra la decisión Nro. 279 dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 27 de noviembre de 2019. 2.- REVOCA el auto apelado, únicamente en lo concerniente a la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba de informes contenida en el Capítulo “VI” descrita en el numeral “iv” del literal “1”; y en consecuencia, se ADMITE dicha prueba cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. 3.- CONFIRMA el auto Nro. 279 dictada el 27 de noviembre de 2019 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, respecto a la inadmisibilidad de la prueba de informes dirigida a la Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), y la Asociación Venezolana de Intérpretes y Productores de Fonogramas (AVINPRO), detallada en el numeral “ii” del literal “1”, así como también la prueba de informes requerida al Comité Certificador de Medios de ANDA y a la Federación Venezolana de Agencias Publicitarias.

Palabras clave

pruebainformedebido_procesoadministracióninversión_publicitariaderechoapelación

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