Sentencia N° 183 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00183, Exp. 2017-0517, 21/02/2018
Expediente2017-0517
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-02-20
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la contribuyente Constructora Gilgamar, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se basa en la falta de fundamentación de la apelación, lo que conlleva a su desistimiento tácito según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, se confirma la pena de comiso impuesta por la Aduana Principal de Maracaibo.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito de la misma. De la revisión de las actas se desprende que en fecha 13 de julio de 2017, la Secretaría de la Sala practicó el cómputo ordenado por auto de la misma fecha, certificando que transcurrieron ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia, correspondientes a los días 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 de junio de 2017; más diez (10) días de despacho identificados como 20, 21, 22, 27, 28, 29 de junio; 4, 6, 11 y 12 de julio del mismo año; relativos al lapso para fundamentar la apelación previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese sentido, se evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de su apelación, sin que así lo hubiere realizado. Por esta razón, juzga la Sala que al no haber consignado la parte apelante el mencionado escrito, en el cual expresara los motivos fácticos y jurídicos que hacían procedente -a su juicio- la revocatoria del fallo impugnado, ni indicar tales razones en la diligencia contentiva de la apelación ejercida ante el tribunal a quo, circunstancia ésta que habría obligado a esta Máxima Instancia a conocer de las denuncias invocadas conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional mediante sentencia número 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.; no puede esta alzada pasar a conocer y decidir dicho recurso, so pena de suplir la carga procesal correspondiente al interesado. Sobre la base de las consideraciones que anteceden, no habiendo constatado esta Sala la violación de normas de orden público, lo procedente es declarar el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la contribuyente, contra la sentencia definitiva número 126-2016, del 31 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, queda firme la decisión judicial apelada. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por la apoderada judicial de la contribuyente Karla Marian Faiz Gallardo, contra la sentencia definitiva número 126-2016 del 31 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2014, contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con el alfanumérico SNAT/INA/GAP/ MAR/AAJ/2014-3374 de fecha 30 de junio de 2014, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado y el referido acto.

Palabras clave

desistimientoapelacióncomisoaduanascontencioso tributario

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