Sentencia N° 183 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00183, Exp. 2014-0697, 15/03/2017
Expediente2014-0697
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La Sala ratificó su competencia para conocer la demanda y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta del Ministro al recurso jerárquico interpuesto por la demandante, lo que generó un silencio administrativo negativo que confirma la validez de la multa impuesta a la empresa demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa ha sido del criterio que cuando se intenta una demanda de nulidad, el o la demandante puede esperar la respuesta expresa del recurso administrativo o invocar el silencio administrativo negativo, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 92, sin perjuicio del derecho que también le asiste de atacar el acto de primer grado. En el caso de autos, como se indicó en líneas precedentes, la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., acudió a la jurisdicción contencioso administrativa el 13 de mayo de 2014 a fin de ejercer la acción de nulidad por virtud de la denegatoria tácita producida por el Ministro del Poder Popular para el Comercio, al no decidir el recurso jerárquico interpuesto el 8 de enero de 2014, contra el acto administrativo mediante el cual la entonces Presidencia del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios sancionó a la empresa accionante; constatándose de tal situación, que en la oportunidad de ejercer la demanda de nulidad no había concluido el lapso de noventa días (90) hábiles al cual alude el preindicado artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, concedidos al aludido Ministro para decidir el recurso ejercido.

Dispositiva

1.- Que ratifica su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad incoada conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio al no decidir el recurso jerárquico interpuesto por la empresa demandante contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico DEC-18-00313-2013 de fecha 9 de octubre de 2013, dictada por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS). 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a efectos que practique las notificaciones correspondientes y se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo y de ser admitida, abra el correspondiente cuaderno separado para que esta Sala emita decisión sobre la solicitud de suspensión de efectos realizada por la accionante.

Palabras clave

nulidadsilencio administrativocompetenciaamparo constitucional

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