La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA MAR, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por enteramiento tardío de retenciones del impuesto al valor agregado. Se confirmó la decisión del Tribunal de instancia en cuanto a la legalidad del procedimiento de verificación y la proporcionalidad de las sanciones, pero se ordenó recalcular las multas aplicando las reglas de concurrencia de infracciones. La Sala también desestimó alegaciones sobre la inconstitucionalidad del procedimiento y la violación de principios constitucionales como la capacidad contributiva y el non bis in idem.
Extracto de la motiva
La representación en juicio de la contribuyente sostiene que el procedimiento de verificación contemplado en el Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, es inconstitucional por violar la garantía al debido proceso, los derechos a la defensa, de información, a ser oído, de promover y evacuar pruebas y a la presunción de inocencia, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la inexistencia de las fases de inicio y sustanciación de dicho procedimiento necesario para la configuración de la emisión del acto administrativo. Por su parte, la representación del Fisco Nacional indica que en el caso en concreto el procedimiento realizado por la Administración Tributaria a la mencionada sociedad mercantil fue el de verificación contemplado en los artículos 172 al 176 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente para la época, toda vez que esta realizó el enteramiento de las retenciones en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos revisados fuera del plazo establecido en la normativa tributaria, de modo que a su juicio, al constatarse algún incumplimiento a los deberes formales y materiales de los agentes de retención y percepción, el Órgano Exactor tenía la facultad de imponer la sanción respectiva, por lo que no hubo violación al procedimiento legalmente establecido, ni se le violentó las garantías fundamentales del debido proceso y el derecho a la defensa al sujeto pasivo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME por no haber sido apelado por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MAR, C.A. (DIMARCA) y tampoco desfavorecer los intereses de la República, el pronunciamiento del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental relativo a la desestimación de la violación del principio de irretroactividad respecto a la aplicación del valor de la unidad tributaria. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la prenombrada empresa contra la sentencia definitiva N° PJ602012000307 del 27 de julio de 2012, dictada por el señalado Juzgado, de la cual se CONFIRMA lo siguiente: (i) la no violación del procedimiento legalmente establecido; (ii) la desestimación de la denuncia sobre la violación de los principios constitucionales de la capacidad contributiva y no confiscatoriedad, así como el de la proporcionalidad y razonabilidad; y (iii) la improcedencia de la figura del delito continuado. 3.- Que PROCEDE LA CONSULTA del mencionado fallo N° PJ602012000307 dictado el 27 de julio de 2012 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. En consecuencia: 3.1- Conociendo en CONSULTA, se REVOCA de la referida decisión la declaratoria del Sentenciador de la causa respecto a: (i) la prescripción para los períodos impositivos correspondientes a los meses de la segunda quincena de noviembre y primera y segunda de diciembre de 2003 y (ii) lo relacionado al valor de la unidad tributaria. Se CONFIRMA la declaratoria en la que ordenó al órgano exactor calcular nuevamente las multas impuestas, atendiendo a lo contemplado en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, esto es, la sanción más grave, aumentada con el resto de las sanciones impuestas a la mitad. 4.- FIRME por no haber sido apelado por la empresa recurrente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito atinente a la determinación de los intereses de mora por parte del órgano exactor. 5.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la mencionada sociedad de comercio contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2010-03826 de fecha 30 de septiembre de 2010 dictada por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por tanto, queda FIRME el referido acto administrativo, salvo en lo relativo al quantum de las sanciones de multa impuestas a cargo de la contribuyente, lo cual se ANULA, debiendo la Administración Tributaria realizar nuevamente el cálculo según lo indicado en este fallo, considerando lo previsto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis. 6.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, conforme al criterio expuesto en la presente decisión judicial.