La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos expedientes relacionados con la nulidad de actos administrativos. El demandante, Julio César Rojas Velásquez, solicitó la acumulación de su causa con otra en la que también se impugnaba un acto administrativo similar. La Sala consideró que existía identidad entre los sujetos, la pretensión y el título, lo que justificaba la acumulación para evitar fallos contradictorios y optimizar el proceso judicial. Finalmente, se declaró procedente la solicitud de acumulación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la solicitud de acumulación planteada y en tal sentido, se observa: Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 2014, la representante judicial de la Procuraduría General de la República, antes identificada, solicitó la acumulación de esta causa (expediente Nro. 2014-1204) con la sustanciada en el expediente Nro. 2014-1206, en atención a la identidad existente entre “los sujetos (personas), la pretensión (objeto) y el título o causa petendi”. Ahora bien, respecto a la figura de la acumulación, debe señalarse que esta responde a la necesidad de evitar la posibilidad de fallos contradictorios, en causas que guardan estrecha relación entre sí. Asimismo, la jurisprudencia reiterada y pacífica de esta Sala, ha señalado que la acumulación tiene también por finalidad influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al decidir en una sola sentencia asuntos en los cuales no se justifica que se ventilen en procesos diferentes. (Vid., entre otras, las Sentencias de esta Sala números 970, 1.246 y 937 de fechas 19 de julio y 13 de octubre de 2011 y 8 de agosto de 2013, respectivamente). En este orden de consideraciones, advierte esta Sala que la demanda de nulidad de autos ha sido interpuesta por el ciudadano Julio César Rojas Velásquez contra el acto administrativo (sin fecha), identificado con letras y números MPPD-DD-3030, dictado por la entonces Ministra del Poder Popular para la Defensa, que declaró, “IMPROCEDENTE” la solicitud de anulación de la Boleta de Sanción Disciplinaria N° 0014-A de fecha 24 de enero de 2013, emitida por el ciudadano Diego Guerra Barreto, en su carácter de Almirante de la Armada Bolivariana, “(…) al quedar demostrado que (…) [el recurrente] no tomó las previsiones en el desempeño de sus funciones, al ordenar que el Patrullero Oceánico de Vigilancia AB ‘WARAO’ (PC-22) navegara a una velocidad de propulsión no adecuada para el entorno geográfico, lo que trajo como consecuencia que el mismo quedara trabado al reconocer fondo, impactando con un arrecife coralino, causando daños severos a la embarcación bajo su mando (…)”.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por la representante judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante diligencia suscrita el 18 de diciembre de 2014. En consecuencia, se ordena acumular el expediente N° 2014-1206 a la presente causa y visto que en ambos juicios fueron practicadas las notificaciones de la Fiscalía General de la República, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y la Procuraduría General de la República, se acuerda fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, una vez que consten en autos la última de las notificaciones de la presente sentencia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión en el expediente N° 2014-1206. Cúmplase lo ordenado.