Sentencia N° 183 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00183, Exp. 2013-0768, 12/02/2014
Expediente2013-0768
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-02-11
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el desistimiento presentado por la sociedad mercantil Constructora Soibra, C.A. en un recurso contencioso administrativo de nulidad contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. La Sala verifica que el apoderado judicial tiene la facultad para desistir y que el desistimiento se refiere a materias disponibles, cumpliendo así con los requisitos legales para su homologación.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir acerca del desistimiento formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, para lo cual observa: Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2013 el abogado Jesús Ramón Villegas Solarte, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Soibra, C.A., desistió del procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil (folios 75 al 85). Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria a los procedimientos contenciosos administrativos según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen que en cualquier estado y grado de la causa el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. Asimismo, se indica en dicha normativa que para desistir o convenir en la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. De acuerdo con las normas antes mencionadas para que pueda homologarse el desistimiento formulado, deben concurrir los requisitos siguientes: i) tener capacidad o estar facultado para desistir; ii) que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Respecto al primer requisito, esto es, la facultad del apoderado judicial de la sociedad mercantil actora para desistir del recurso, aprecia la Sala al folio 23 del expediente, la copia del documento otorgado por la ciudadana Jomana Ibrahim Mikhil, titular de la cédula de identidad No. 6.340.719, en su condición de Presidenta de la sociedad mercantil Constructora Soibra, C.A., mediante el cual confirió Poder Especial, entre otros abogados, a Jesús Villegas Solarte; documento este autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 46, Tomo 223, en fecha 22 de noviembre de 2012. En el referido documento se lee que los apoderados (entre ellos el abogado Jesús Villegas Solarte) quedan facultados para desistir, convenir, apelar, celebrar transacciones. Lo anterior permite concluir a esta Sala que el prenombrado abogado tiene facultad para desistir en nombre de la sociedad mercantil recurrente, por cuya razón considera la Sala que ha sido satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SOIBRA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 283/ de fecha 30 de octubre de 2012 dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso contencioso administrativonulidad

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