La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por los ciudadanos Orlando José Negrín y Juan José Silva Silva, quienes interpusieron un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una boleta del Inspector del Trabajo. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a determinar que los tribunales laborales son los competentes para conocer de este tipo de acciones, dado que se relacionan con decisiones administrativas en el ámbito laboral. La Sala declaró su competencia y ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Carabobo para su tramitación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el caso bajo análisis se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos Orlando José Negrín y Juan José Silva Silva, actuando en su condición de Presidente y Director, respectivamente, de la Asociación Cooperativa de los Trabajadores de Servicios al Petróleo COTRAPET 2.003, R.L, contra la “boleta” del 5 de abril de 2011 emanada del Inspector del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo; y por cuanto ambos órganos jurisdiccionales tienen atribuida competencia en materia contencioso-administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser la cúspide de la mencionada jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos Orlando José Negrín y Juan José Silva Silva, actuando en su condición de Presidente y Director, respectivamente, de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE LOS TRABAJADORES DE SERVICIOS AL PETRÓLEO COTRAPET 2.003, R.L, contra la “boleta” del 5 de abril de 2011, emanada del INSPECTOR DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO mediante la cual se ordenó el registro del “Sindicato Marxista de Trabajadores Metalpetroleros de la Empresa Invetubos (SINMARTRAMEPTEMIN)”.
Palabras clave
conflicto de competenciarecurso contencioso administrativosindicatos