La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por REXNORD INDUSTRIES LLC contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Comercio. El recurso fue presentado debido al silencio administrativo tras la falta de respuesta a un recurso jerárquico interpuesto en 2004. La Sala concluye que el recurso es extemporáneo, ya que transcurrió el plazo de seis meses para su interposición después de que la Administración no decidiera en el tiempo establecido.
Extracto de la motiva
El recurso jerárquico fue inicialmente incoado por la parte recurrente en fecha 28 de enero de 2004, así que luego de verificado el transcurso de los noventa (90) días continuos sin que la Administración hubiere emitido pronunciamiento expreso, disponía la empresa accionante de un lapso de seis (6) meses para solicitar ante esta Máxima Instancia la nulidad del acto administrativo objeto de impugnación. No obstante, se observa que la actora no presentó el correspondiente recurso contencioso administrativo de nulidad, transcurriendo con creces el referido lapso. Por tanto, considera esta Sala que la publicación del Aviso Oficial dictado por el entonces Viceministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio del 03 de septiembre de 2008, mediante la cual se exhortó a la “ratificación” de los recursos jerárquicos, debe entenderse como un acto por el cual la Administración pretendió conocer si existía interés de los solicitantes en dar continuidad a la tramitación de los procedimientos ya en curso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil REXNORD INDUSTRIES LLC, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 28 de enero de 2004 y ratificado posteriormente el 25 de noviembre de 2008, contra la Resolución N° 1.620 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial en fecha 11 de noviembre de 2003, y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 461 del 12 de enero de 2004. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 1° de diciembre de 2009.