La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Sucesión de Evaristo Juan Díaz Lorenzo, contra la sentencia interlocutoria que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario. La Sala argumentó que el tribunal inferior no se pronunció sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional que se había ejercido conjuntamente con el recurso contencioso tributario, lo que constituye un vicio de incongruencia negativa. En consecuencia, se ordenó reponer la causa al estado de que el tribunal de origen se pronuncie sobre la admisión del recurso y la acción cautelar de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La apoderada judicial de la sucesión contribuyente señaló que la sentencia apelada incurre en el vicio de incongruencia negativa por cuanto “ignora totalmente en su síntesis que el recurso contencioso-tributario se intenta conjuntamente con amparo constitucional. También obvia referirse a la presencia de las acciones conjuntas en la decisión sobre la pretensión deducida y por consiguiente en los motivos de hecho y de derecho existe una ausencia absoluta sobre las acciones conjuntas. La sentencia se refiere con exclusividad al recurso contencioso-tributario silenciado totalmente que el mismo se ejerció conjuntamente con Amparo constitucional. Por cuanto la síntesis estuvo defectuosa, la sentencia no fue congruente con la pretensión”. Adicionalmente sostuvo, en cuanto al lapso de caducidad, que al haber sido denunciada la violación de derechos constitucionales “y humanos” con fundamento en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el aludido lapso es de seis (6) meses para ejercer la acción. Con base en lo anterior, debe esta Máxima Instancia declarar con lugar la apelación ejercida por la sucesión contribuyente y, en consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de que el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie provisoriamente sobre la admisión del recurso contencioso tributario ejercido y, seguidamente, respecto de la acción cautelar de amparo constitucional, en los términos expuestos en este fallo.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la apoderada judicial de la SUCESIÓN DE EVARISTO JUAN DÍAZ LORENZO, contra la sentencia interlocutoria No. PJ0082008000226 dictada el 18 de diciembre de 2008 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra los actos administrativos contenidos en: i) Resuelto No. RCA.DR.CS.2006-002538 del 25 de julio de 2006; ii) Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000060 de fecha 11 de febrero de 2008 y iii) Resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DR-CS-2008-000943 del 10 de abril de 2008, emanados todos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.- NULA la sentencia interlocutoria No. PJ0082008000226 dictada el 18 de diciembre de 2008 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. Se REPONE la causa al estado de que el aludido Tribunal se pronuncie provisoriamente sobre la admisión del recurso contencioso tributario ejercido y, seguidamente, respecto de la acción cautelar de amparo constitucional.