La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Banesco, Banco Universal, C.A. contra la Resolución Nº 083-05 de la Superintendencia de Bancos, que ratificó una multa impuesta a la entidad. La Corte consideró que la Superintendencia actuó conforme a derecho al no realizar un juicio de culpabilidad, y que la multa era procedente. La Sala confirmó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declarando sin lugar la apelación interpuesta por Banesco.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la acción de amparo cautelar, con fundamento en las siguientes consideraciones: 'Los planteamientos realizados por la representación de BANESCO respecto de la resolución impugnada, en el sentido de que la misma decidió imponer una sanción a dicha institución bancaria sin realizar previamente un juicio de culpabilidad, merecen sin duda un detallado análisis, pues se trata de una cuestión de cierta complejidad. Ciertamente, dentro del derecho administrativo sancionatorio, resulta imposible suprimir el elemento de la culpa respecto a la tipificación de las faltas administrativas; en otras palabras, no puede existir responsabilidad administrativa en quien no pueda, de alguna manera, ser hallado culpable del hecho sancionado. Sin embargo, qué debe entenderse por culpabilidad cuya definición no es del todo simple, en tanto la noción de culpa varía en función del hecho al cual está referida.'
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 6 de marzo de 2007, en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo y solicitud subsidiaria de suspensión de efectos contra la Resolución Nº 083-05 del 29 de marzo de 2005, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada, en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
NulidadAmparo ConstitucionalBanescoSuperintendencia de Bancos