La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Editora El Nacional contra la Providencia N° GRTICE-DR/2002/042 del SENIAT, que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado que no había materia sobre la cual decidir y condenó en costas al Fisco Nacional. La Sala argumentó que la revocatoria del acto administrativo por parte de la Administración Tributaria implicaba el reconocimiento de la nulidad del mismo, lo que generaba la obligación de condenar en costas al Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y de las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a determinar si estuvo ajustada a derecho la declaratoria proferida por el Juez a quo respecto a la condenatoria en costas al Fisco Nacional. A tal efecto, se observa: A los fines debatidos, estima pertinente esta Sala comenzar destacando que las costas procesales atienden a todos aquellos gastos que se generan por las actuaciones directas de las partes dentro de un proceso, bien realizadas por las propias partes o por una tercera persona a nombre de éstas y antes de dictarse la sentencia, la cual servirá de título constitutivo para la exigibilidad de dichas costas. De igual forma, la aplicación de las costas suele concebirse en un sentido contrapuesto como la sanción que se impone a la parte que ha sido totalmente vencida en juicio, y la indemnización que se debe al vencedor por los gastos que le ocasionó el vencido. Ahora bien, en materia tributaria la disposición general que regula la imposición de las costas en los juicios contencioso-tributarios se encuentra contenida en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, cuyo texto resulta del siguiente tenor: “Artículo 327: Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el Tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que dé lugar al juicio ejecutivo, según corresponda. Cuando el asunto no tenga una cuantía determinada, el Tribunal fijará prudencialmente las costas. Cuando a su vez la Administración Tributaria resultare totalmente vencida por sentencia definitivamente firme, será condenada en costas en los términos previstos en este artículo. Asimismo, dichas sentencias indicarán la reparación de los daños que sufran los interesados, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Tributaria. Los intereses son independientes de las costas, pero ellos no correrán durante el tiempo en que el juicio esté paralizado. Parágrafo Único: El Tribunal podrá eximir del pago de costas, cuando a su juicio la parte perdidosa haya tenido motivos racionales para litigar, en cuyo caso se hará declaración expresa de estos motivos en la sentencia.” (Destacado de la Sala). De la normativa precedentemente transcrita se observa, que la condenatoria en costas procede: para el contribuyente o responsable, cuando haya sido declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por éste, y para la Administración Tributaria, cuando resulte totalmente vencida por sentencia definitivamente firme. No obstante, el legislador acogió respecto a las costas procesales un sistema mixto, que da cabida tanto al denominado sistema objetivo admitido en forma general por nuestra regulación adjetiva y que prescribe la condenatoria inexorable de la parte vencida en juicio, como al sistema subjetivo de costas, en el cual contrariamente al anterior, se permite al juzgador eximir del pago de las costas procesales a la parte perdidosa, cuando le asistan motivos suficientes y racionales para litigar o sostener un juicio.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Belén León Celaya, antes identificada, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria Nº 52 de fecha 12 de marzo de 2004 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró que no hay materia sobre la cual decidir y condenó en costas en un cinco por ciento (5%) al Fisco Nacional, en el proceso contencioso tributario instaurado el 24 de abril de 2002 por la contribuyente C.A. Editora El Nacional. Se CONFIRMA el pronunciamiento proferido por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en lo atinente a la condenatoria en costas al Fisco Nacional, las cuales se establecen en un tres por ciento (3%) del monto de la controversia.
Palabras clave
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