Sentencia N° 183 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00183, Exp. 2003-0088, 03/03/2004
Expediente2003-0088
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónDiferir el pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. Se planteó la cuestión de cuál tribunal debía conocer de un recurso de nulidad y una acción de amparo constitucional relacionados con una providencia administrativa. La Sala decidió aceptar la competencia para conocer del conflicto, pero diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para decidir el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia, entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, para conocer del recurso de nulidad por motivos de ilegalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Providencia Administrativa Nº 05, de fecha 17 de agosto de 1998, emanada de la Inspectora Jefe del Trabajo en los Municipio Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, y su confirmatoria mediante Resolución Nº 01 de fecha 3 de febrero de 1999, de esa misma Inspectoría, que declaró con ligar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Florencio Díaz Terán y Agustín Materán, ya identificados, por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, se declara competente para conocer del presente conflicto.

Dispositiva

1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad por motivos de ilegalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra la Providencia Administrativa Nº 05, de fecha 17 de agosto de 1998, emanada de la Inspectora Jefe del Trabajo en los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, y su confirmatoria mediante Resolución Nº 01 de fecha 3 de febrero de 1999, de esa misma Inspectoría, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los ciudadanos Florencio Díaz Terán y Agustín Materán, ya identificados.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadacción de amparoprovidencia administrativajurisdicción contencioso administrativasalarios caídosreenganche

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