La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó un recurso contencioso administrativo de nulidad y una acción de amparo cautelar interpuestos por Ana Cecilia Suárez Briceño en representación de Francisco Suárez Valera. La acción se dirigía contra un acto administrativo que declaró improcedente un recurso jerárquico relacionado con la suscripción de un contrato de compra de acciones de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la acción de amparo cautelar, lo que motivó la consulta ante la Sala Político-Administrativa.
Extracto de la motiva
Con relación a la solicitud de amparo cautelar, esta Corte se permite realizar las siguientes consideraciones: Ha sido criterio reiterado tanto del Tribunal Supremo de Justicia como de esta Corte, que cuando se interpone el recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo constitucional, esta última reviste un carácter subordinado e instrumental al juicio principal y tiene como finalidad suspender provisionalmente los efectos del acto impugnado, hasta tanto se resuelva el recurso contencioso administrativo de anulación. En virtud del carácter instrumental y accesorio del amparo interpuesto conjuntamente con un recurso contencioso-administrativo, y de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, reciente jurisprudencia ha señalado que el juez una vez que se ha pronunciado respecto a la admisibilidad de la causa principal, debe emitir en la misma oportunidad el pronunciamiento referido a la medida cautelar de amparo, prescindiendo de cualquier pronunciamiento sobre cualquier otro aspecto (...). En este sentido, acogiendo el criterio antes trascrito (sentencia de Sala Político-Administrativa de fecha 15 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra Velasco vs. Ministerio del Interior y Justicia), observa esta Corte, con relación al ‘fumus bonis iuris’, esto es, la presunción de buen derecho, que de la revisión del expediente, así como de un análisis profundo del escrito contentivo de la acción de amparo cautelar, no se desprende presunción grave de violación al derecho al debido proceso y a la propiedad, señalados estos, por el presunto agraviado como derechos vulnerados a través de la actuación del extinto Fondo de Inversiones de Venezuela, hoy Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer en consulta de la presente acción de amparo cautelar, interpuesta por la ciudadana Ana Cecilia Suárez Briceño, actuando en representación del ciudadano Francisco Suárez Valera, asistida por el abogado Benjamín Shlesinger, contra el acto administrativo N° 105, de fecha 30 de marzo de 2001, emanado del extinto FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA, ahora BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA, mediante el cual declaró improcedente el recurso jerárquico y, en consecuencia, procedió a ratificar en todas sus partes el acto administrativo Nº 00061, de fecha 29 de enero de 2001, mediante el cual se le negó al prenombrado ciudadano su solicitud para suscribir el contrato de compra venta de acciones clase “C” correspondiente al 9% del capital social de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V). 2.- CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 6 de noviembre de 2001, que declaró improcedente la referida acción cautelar de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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