Sentencia N° 183 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00183, Exp. 1049, 05/02/2002
Expediente1049
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por José Gabriel Salazar Guerrero contra un acto administrativo del Ministro de la Defensa. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia debido a la paralización del proceso por más de un año, conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se establece que no se realizaron actos de procedimiento durante el tiempo transcurrido, lo que lleva a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 18 de octubre de 2000, fecha en la cual se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo, hasta el presente, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
perenciónnulidadrecurso contencioso administrativoacto administrativoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciainstanciaparalización