La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por el Procurador General del Estado Miranda. Se verificó que la abogada María Elena Fernández, actuando como representante judicial, cumplió con los requisitos para desistir del recurso, lo que fue homologado por la Sala. La decisión se fundamenta en la capacidad de la apoderada para desistir y en que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento del recurso formulado en diligencia de fecha 16 de noviembre de 2004, por la abogada María Elena Fernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.263, actuando con el carácter de representante judicial de la parte actora, sobre el particular se observa: De conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de homologar el desistimiento realizado por la parte actora debe verificarse el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1.- Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En este orden de ideas, consta al folio 216 del expediente, que la apoderada judicial de la recurrente manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso de nulidad interpuesto por el Procurador General del Estado Miranda, facultad que se desprende del poder cursante a los folios 217 y 218, en donde se evidencia que el Procurador General del Estado Miranda, ciudadano Ramón Emilio Crassus Ramírez, con cédula de identidad N° 4.082.546, otorgó poder a la abogada María Elena Fernández y le confirió, entre otras, la facultad para desistir, con lo cual se constata su capacidad para tal fin, quedando entonces así cumplido el primero de los requisitos mencionados. Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la que esta Sala, a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento formulado en el presente recurso. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso formulado en fecha 16 de noviembre de 2004, por la abogada María Elena Fernández, actuando con el carácter de apoderada judicial del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MIRANDA. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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