Sentencia N° 1828 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01828, Exp. 2002-1168, 19/07/2006
Expediente2002-1168
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-07-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y/o ampliación presentada por CONSTRUCTORA MAXIMUN C.A. respecto a una sentencia anterior que declaró sin lugar su demanda contra el INAVI. La Sala consideró que la solicitud era improcedente, ya que fue presentada fuera del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil. A pesar de esto, la Sala examinó las razones esgrimidas por la parte actora, pero concluyó que no había lugar a modificar lo decidido en el fallo anterior, dado que no existía un contrato válido entre las partes.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, fundamento legal de la solicitud interpuesta, alude, como lo ha señalado reiteradamente esta Sala, a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias. (Decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2000, Nro. 00186. Caso: Jorge Chávez). En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia, presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que frecuentemente se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud. Con base en lo anterior, se hace preciso insistir en que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes citada, de manera alguna está dirigido a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo, ya que sólo se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que éste pudiera contener sobre puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como aquellas ampliaciones a que haya lugar.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte actora CONSTRUCTORA MAXIMUN C.A. en el escrito consignado en fecha 3 de mayo de 2006, en el que planteó: “(…) la aclaratoria prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en la convicción de que esta honorable Sala del Tribunal Supremo de Justicia sustanciará y producirá las ampliaciones necesarias (…)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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