El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, resolvió la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de la Sucesión de Mario José Sánchez Castillo. La Sala determinó que la obligación tributaria surgió con el fallecimiento del causante y que la aceptación de la herencia bajo beneficio de inventario no interrumpe la prescripción de dicha obligación. Se confirmó la prescripción de la obligación tributaria y se anuló la resolución del SENIAT que había declarado improcedente la prescripción solicitada.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las objeciones formuladas por el apelante, en representación del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir sobre los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho que afectan el fallo apelado, y luego, respecto al caso concreto, decidir acerca de: Si la aceptación bajo beneficio de inventario de la herencia del padre del causante, constituye un medio capaz de interrumpir o suspender la prescripción de la obligación tributaria de la herencia de Mario José Sánchez Castillo. Si es procedente o no la prescripción de los derechos fiscales correspondientes a la herencia de éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código Orgánico Tributario de 1983, aplicable al caso ratione temporae. Así delimitada la litis, pasa la Sala a decidir: Previo pronunciamiento. En relación a la denuncia de los vicios de falso supuesto de derecho y de hecho en que, a juicio de la representante del Fisco Nacional, incurrió el juez de la causa al desconocer el carácter supletorio del Derecho Común en lo que concierne a la regulación de la obligación tributaria y excluir el juicio de aceptación de herencia bajo beneficio de inventario como causal de interrupción de la prescripción, establecida en el ordinal 2º del artículo 1965 del Código Civil y, al declarar consumada la prescripción de la obligación tributaria sucesoral sin que hubiese corrido el lapso prescriptivo, pues éste comenzó a correr, según su criterio, una vez concluido el inventario, la Sala, a fin de evitar repeticiones inútiles, remite a la transcripción textual del fallo recurrido, hecha en la narrativa de esta sentencia.
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 17 de abril de 2002 por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario con fecha 30 de noviembre de 2001, la cual se confirma en todas sus partes. En consecuencia, se CONFIRMA: 1.- La PRESCRIPCIÓN de la obligación tributaria de la herencia de Mario José Sánchez Castillo. 2.- La ANULACIÓN de la Resolución HGJT-A-198 de fecha 16 de febrero de 2000 emitida por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Palabras clave
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