Sentencia N° 1827 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01827, Exp. 2001-0712, 20/11/2003
Expediente2001-0712
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la impugnación de poder presentada por la Presidenta del Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia (SUONTRAJ) en el contexto de un recurso de nulidad contra el Ministerio del Trabajo. Se analiza la tempestividad de la impugnación, concluyendo que fue extemporánea, ya que debió ser presentada en la primera oportunidad en que la parte interesada actuó en el procedimiento.

Extracto de la motiva

La incidencia que corresponde analizar se circunscribe a la impugnación del poder presentado por la parte recurrente en el juicio que sigue contra el Ministerio del Trabajo, por silencio administrativo. Previo al pronunciamiento de fondo respecto a la eficacia y legalidad del poder otorgado al apoderado judicial de la recurrente, es necesario determinar la tempestividad de la impugnación planteada, toda vez que su extemporaneidad fue alegada por la recurrente, al exponer que esta fue intentada fuera del lapso legal previsto para este medio de defensa. En tal sentido estima esta Sala, que tal impugnación ha de verificarse en la primera oportunidad, inmediatamente después de su consignación en el expediente, en la cual la parte interesada en impugnar, actúe en el procedimiento conforme a lo dispuesto en la regla general contenida en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, de lo contrario existe la presunción de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el mandatario judicial. El artículo 213 establece: “...Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obre la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos...” Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente y de las actuaciones realizadas por las partes, se evidencia con absoluta claridad que la primera oportunidad en que el Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia (SUONTRAJ), se hizo parte en el presente recurso como tercero opositor, fue en fecha 18 de junio de 2003; posteriormente, en fecha 26 del mismo mes y año, es decir cuatro días de despacho siguientes a su primera comparecencia, promovió pruebas y formuló la impugnación de poder, objeto de la presente incidencia. Conforme a lo anterior, cabe concluir que el silencio del impugnante en la primera oportunidad en que actuó, luego de haberse presentado en juicio el poder cuya validez se cuestiona, equivale a que tácitamente se admitió la representación que se aduce a través del instrumento; por tanto, debe considerarse extemporánea la impugnación formulada y válido el poder cuestionado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación de poder ejercida por la Presidenta del Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia (SUONTRAJ), como tercero interviniente en el presente juicio. Publíquese, regístrese, comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación del procedimiento correspondiente.

Palabras clave

impugnación de poderrecurso de nulidadsindicatosrepresentación judicialsilencio administrativoDerecho Administrativopoder judicial

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