Sentencia N° 1826 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01826, Exp. 2003-1287, 20/11/2003
Expediente2003-1287
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la oposición a la venta de un terreno ejido. La ciudadana Semida Rosa González González se opuso a la solicitud de compra de un terreno por parte de María Elena Baptista Villalobos, lo que llevó al Juzgado Séptimo a declarar la falta de jurisdicción, remitiendo el caso a la Sala para su decisión. La Sala concluyó que la competencia para resolver la oposición corresponde al Concejo Municipal del Municipio Maracaibo, no al Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Para determinar a quien corresponde conocer sobre el asunto anterior, observa esta juzgadora que la Ordenanza sobre Terrenos Ejidos publicada en la Gaceta Municipal del Distrito Maracaibo de fecha 01 de junio de 1996, establece Artículo 44 ...(omissis)... Artículo 45 ...(omissis)... Artículo 46 ...(omissis)... Según se infiere de los artículos antes transcritos, a través de la referida Ordenanza se estableció que los Tribunales de Municipio serían los competente para conocer de la oposición a una solicitud de compra de un terreno ejido; al respecto, se advierte que la distribución de competencias entre los distintos Tribunales de la República esta reservada al Poder Público Nacional, según lo dispone la Constitución Bolivariana de Venezuela en los numerales 31 y 32 del artículo 156, descartándose así la posibilidad de que se distribuyan competencias o se altere la Organización de la Administración Pública a través de leyes locales u ordenanzas municipales, pues ello violaría el principio de reserva legal consagrado en la disposición constitucional supra señalada. En ese sentido, a juicio de quien suscribe el presente fallo, las disposiciones establecidas en los artículos 44 y siguientes de la Ordenanza sobre Terrenos Ejidos, no pueden ser aplicadas al caso sometido a decisión, pues de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 76 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal en concordancia con el artículo 125 eiusdem, es competencia del Concejo Municipal del Municipio Maracaibo todo lo concerniente a la enajenación de los ejidos y otros inmuebles; y en el caso de que exista un pronunciamiento por parte de la Administración referida a dicha oposición a la solicitud de compra del terreno ejido ubicado en la calle 60B, N° 84-80, Barrio Blanco, en Jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental con sede en esta Ciudad de Maracaibo, para determinar quien es el verdadero propietario del terreno en cuestión.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la presente controversia y que corresponde al Concejo Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el conocimiento para decidir la solicitud de oposición a la venta de un terreno ejido interpuesta por la ciudadana SEMIDA ROSA GONZÁLEZ GONZÁLEZ contra la ciudadana MARÍA ELENA BAPTISTA VILLALOBOS. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de septiembre de 2003, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicaoposiciónterreno ejidocompetenciaConcejo MunicipalCódigo de Procedimiento CivilOrdenanza sobre Terrenos Ejidos

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