La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01825, resolvió parcialmente a favor de la contribuyente MANTEX SAICA-SACA, revocando la multa impuesta y confirmando los reparos fiscales por concepto de impuesto sobre la renta. La controversia se centró en la exoneración de intereses devengados y la inversión en equipos anticontaminantes, donde se determinó que la contribuyente no cumplió con los requisitos legales para gozar de tales beneficios. Además, se estableció que los intereses moratorios son exigibles desde el vencimiento del plazo de pago, revocando así la decisión anterior que los consideraba improcedentes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que vista la relación directa que conlleva el análisis de las referidas denuncias con la resolución del asunto controvertido, habrá esta alzada de decidirlas conjuntamente con la materia de fondo debatida en el orden en que fueron planteadas por los apelantes. En cuanto a las exoneraciones de los intereses previstas en el Decreto No. 922 de fecha 4 de diciembre de 1985, publicado en la Gaceta Oficial No. 33.364 de la misma fecha, dictado de conformidad con los numerales 9 y 10 del artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1986, son fundamentalmente exoneraciones objetivas ya que se conceden básicamente a determinados instrumentos financieros (depósitos a plazo fijo, certificados de ahorros, bonos quirografarios, cédulas hipotecarias, títulos emitidos por el sistema nacional de ahorro, entre otros), porque están dirigidas a fomentar el ahorro y con ello elevar los niveles de inversión y, en consecuencia, generar empleos. En el caso de los depósitos a plazo fijo, se exige, además, que sus plazos sean superiores a noventa (90) días. En consecuencia, esta Sala declara improcedente la pretendida exoneración de los intereses percibidos por las contribuyentes en Participaciones en Fondos de Activos Líquidos y Mesas de Dinero.
Dispositiva
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Aníbal Veroes, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente MANTEX SAICA-SACA, contra la sentencia definitiva N° 537, dictada en fecha 1° de junio de 1998 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la mencionada sociedad mercantil. CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Dinorah Méndez Carvallo, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la aludida sentencia. Se REVOCA el pronunciamiento del a quo relativo a la firmeza de la multa impuesta de conformidad con el artículo 98 del Código Orgánico Tributario de 1982, así como a la declaratoria de improcedencia respecto al cálculo y exigibilidad de los intereses moratorios liquidados a cargo de la contribuyente, y se CONFIRMAN las declaratorias de legalidad y procedencia de los reparos fiscales formulados a la citada contribuyente en el Acta Fiscal Nro. HRCE-521-TL-06 de fecha 13 de diciembre de 1993, en concepto de impuesto sobre la renta por el monto de Bs. 15.510.634,79, para el período impositivo comprendido entre el 1° de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1989.
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