Sentencia N° 1824 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01824, Exp. 2006-0616, 14/11/2007
Expediente2006-0616
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Sergio de Jesús Matheus Landino, quien fue pasado a la situación de retiro por medida disciplinaria. El recurrente alegó que su sanción fue injustificada y que se le vulneró el principio de presunción de inocencia, argumentando que no se demostró su vinculación con actos delictivos. Sin embargo, la Sala concluyó que existieron suficientes indicios que relacionaban al actor con personas involucradas en hechos delictivos, lo que justificó la decisión administrativa.

Extracto de la motiva

Visto el acto antes transcrito y analizadas las actas relacionadas con el presente caso, comparte la Sala la decisión adoptada por las autoridades castrenses, al pasar a situación de retiro al accionante por medida disciplinaria, pues según pudo constarse, el ciudadano Sergio de Jesús Matheus Landino con su conducta, esto es, la relación que mantenía con unos presuntos secuestradores, atentó contra los preceptos que rigen la disciplina de los integrantes de las Fuerzas Armadas Nacionales; no evidenciándose en el presente caso que la decisión en cuestión se hubiese basado en hechos falsos, pues tal como afirmó la representante de la Procuraduría General de la República, existen suficientes indicios que relacionan al prenombrado efectivo con personas involucradas en hechos delictivos. En efecto, según se desprende del expediente administrativo, al accionante le fue retenido un vehículo, que según experticia de reconocimiento practicado, se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, el cual, a decir del actor, le fue prestado por un tío de uno de los involucrados en el delito de secuestro. Según se desprende de entrevista practicada al ciudadano Landry José Cáceres Muñoz (Folios 131 al 135 del expediente administrativo), quien estuvo involucrado en el secuestro, el accionante se vio incurso en el delito en cuestión; específicamente se le preguntó en la entrevista: ¿Diga Usted, si conoce militares que estuviesen involucrados en este secuestro?, respondiendo el referido ciudadano: “Bueno los Guardias que te dije pero no los conozco, uno se apellida Torres”, preguntándosele nuevamente si había otro militar relacionado, respondió: “bueno el Teniente Matheus”. Igualmente, apreció la Sala al folio 220 del expediente administrativo, la asociación de llamadas realizada del número de teléfono celular adjudicado al actor, de la cual se desprende que a pesar de que él en su declaración (Folios 9 al 11 del expediente administrativo), señaló que conocía de poco trato al ciudadano Fernando José Pacheco Uganda, presunto cabecilla del secuestro; entre el 01 de septiembre de 2003 y el 27 de octubre de 2003 le efectuó 101 llamadas telefónicas a un celular que le fue incautado. También, se comprobó que se mantuvo en comunicación telefónica con otros ciudadanos involucrados en el delito. De todo lo anterior, se desprende para esta Sala que en efecto el accionante, vista su relación con personas involucradas en un hecho delictivo, transgredió principios inherentes a la vida militar y atentó contra el honor y prestancia que en todo momento debe distinguir a los integrantes de la institución castrense, pues ciertamente a un militar le corresponde evitar relacionarse con personas que moralmente no estén a la altura de la especial función que cumplen. Así se decide.

Dispositiva

Con base a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano SERGIO DE JESÚS MATHEUS LANDINO, titular de la cédula de identidad N° 12.804.594, en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración incoado en fecha 16 de mayo de 2005 ante el ciudadano MINISTRO DE LA DEFENSA, ahora MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° GN 01815, de fecha 26 de abril de 2005, dictado por él referido Ministro, en la cual se decidió “pasarlo a la situación de RETIRO POR MEDIDA DISCIPLINARIA (…) Por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadretiradadisciplina militarsilencio administrativofuerzas armadasderechos humanosprocedimiento administrativo

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