La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Lesbis Navarro Rodríguez contra la Providencia Administrativa del Presidente del Consejo Nacional Electoral. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Segundo de Transición y admitió el recurso de nulidad para su trámite, pero declaró improcedente la acción de amparo constitucional solicitada. La decisión se fundamentó en la falta de violación directa y flagrante de derechos constitucionales alegados por la recurrente, lo que llevó a la Sala a no considerar procedente la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la solicitud de amparo cautelar, concluyó que no se podía presumir la existencia de violación directa y flagrante de los derechos constitucionales alegados, ya que para determinar tal vulneración sería necesario un análisis minucioso del acto impugnado, lo cual excede el ámbito de la revisión preliminar que debe realizar el juez de amparo. Por lo tanto, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados Marcos Rojas Grillet y Soraima Tirado Malavé, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LESBIS NAVARRO RODRÍGUEZ, contra la Providencia Administrativa S/N y S/F dictada por el PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado el 29 de octubre de 2001, por la mencionada ciudadana, contra los actos administrativos de fechas 11 de octubre de 2001, en los cuales el Presidente y el Director General de Personal (E) del Consejo Nacional Electoral, decidieron remover a la hoy recurrente de su cargo; asimismo, contra el artículo 69 del Reglamento Interno del Consejo Supremo Electoral (hoy Consejo Nacional Electoral), publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.702 del 22 de abril de 1987. 2.- ADMITE a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa S/N y S/F dictada por el PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Palabras clave
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