La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por el abogado Álvaro Yturriza Ruiz, en representación del Banco de Venezuela, en relación a una demanda por daños y perjuicios interpuesta por Rafael Méndez Barroyeta. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda, confirmando la decisión del Juzgado de Municipio que había declarado sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. Se establece que la acción indemnizatoria corresponde a los órganos jurisdiccionales y no a la administración pública.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a esta Sala en virtud de la regulación de jurisdicción interpuesta por el abogado Álvaro Yturriza Ruiz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, como medio de impugnación de la sentencia de fecha 10 de abril de 2003 dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la cuestión previa opuesta referida a la falta de jurisdicción contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Sala en anteriores oportunidades ha señalado que existe falta de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. Ahora bien, en el presente caso, el conflicto jurisdiccional viene dado porque la parte demandada alegó que el conocimiento del presente juicio no corresponde a los Tribunales sino a la Administración Pública por órgano del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU). En tal sentido, y del contenido del libelo de la demanda, constata esta Sala que lo planteado ante el Tribunal de la causa, es una acción por daños y perjuicios contra la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela Grupo Santander, por considerar el actor que se le han ocasionado daños morales y patrimoniales en virtud de la tardanza de la demandada en reintegrarle una suma de dinero, estimando la demanda en ciento ochenta y dos mil bolívares (Bs. 182.000,oo). De allí que, al haberse interpuesto una acción indemnizatoria es evidente que su conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales y así se declara. En todo caso, y en cuanto al alegato del actor expuesto en el libelo de la demanda relativo a que se impongan las sanciones previstas en la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento, debe señalar esta Sala que en la determinación e imposición de las mismas, corresponde al órgano administrativo correspondiente previo el cumplimiento del procedimiento establecido para ello. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que EL PODER JUDICIAL DE VENEZUELA SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por daños y perjuicios intentada por el ciudadano Rafael Méndez Barroyeta contra el Banco de Venezuela Grupo Santander. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 10 de abril, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a fin de que la causa siga su curso de Ley.